Battistesa

En la Provincia de Buenos Aires, cada vez que se pretende escriturar una propiedad debe constituirse el ESTADO PARCELARIO. Normalmente, el interesado se entera de la necesidad de cumplir con este requisito ante el reclamo del escribano y/o abogado que está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble.

Debe confeccionarse una Cédula Catastral y es acompañada por un revalúo que el profesional confeccionará de acuerdo con el relevamiento efectuado en la propiedad. Esta tendrá una vigencia de: 1 año para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 6 años para parcelas rurales o unidades funcionales en altura.

Para la realización de toda escritura, se deberá realizar el ESTADO PARCELARIO, también denominado CÉDULA CATASTRAL, que debe ser entregado al escribano para que pueda iniciar la escritura. El vendedor suele hacerse cargo de contratar a un AGRIMENSOR en forma particular para la realización del mismo.

En Estudio de Agrimensura Battistesa le ofrecemos el mejor servicio para sus requerimientos inmobiliarios, para que pueda escriturar su propiedad con tranquilidad.